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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CORANDES”
Aprobado por la Asamblea General
de Asociados
El día 27 de Agosto del 2002
CAPITULO I
DENOMINACIÓN. DURACIÓN. DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN: La Asociación Cooperativa se denominará "CORANDES". Esta cooperativa es una asociación autónoma, abierta, flexible, de hecho y de derecho cooperativo, de la economía Social y Participativa de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente.
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN:La Asociación Cooperativa se denominará, COOPERATIVA DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, de Responsabilidad Limitada "CORANDES R.L". Esta cooperativa es una asociación autónoma, abierta, flexible, de hecho y de derecho cooperativo, de la economía Social y Participativa de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectivas, gestionadas y controladas democráticamente.
ARTÍCULO 2.- DURACIÓN: La Asociación Cooperativa "CORANDES" tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO: La Asociación Cooperativa "CORANDES", establece su domicilio legal en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Igualmente, podrá establecer oficinas o sucursales en cualquier municipio o región del territorio nacional y/o en el extranjero conforme lo requieran las necesidades del servicio o el objeto social de la Cooperativa.
CAPITULO II.
DETERMINACIÓN DEL OBJETO SOCIAL.
ARTÍCULO 4.- DETERMINACIÓN DEL OBJETO SOCIAL: La Asociación Cooperativa “CORANDES” tiene como objeto: a) Garantizar la obtención de bienes y servicios para ser distribuidos entre los Asociados, los familiares y de ser posible a la comunidad en general. b) Realizar con el concurso de los Asociados, actividades de producción de bienes y servicios, con plena observancia de las disposiciones previstas en los Artículos 1, 2, 3,4, 6 y 7 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. c) Promover una sociedad basada en los principios cooperativistas donde se elimine la explotación de unos hombres por otros, donde los productores y consumidores posean y administren las empresas de producción, obtención, y distribución de bienes y servicios para construir la democracia económica y social. d) Contribuir a la integración del Movimiento Cooperativo regional, nacional e internacional. e) Estimular la participación de los trabajadores y consumidores en la administración y dirección de las Organizaciones Cooperativas. f) Promover la participación de los asociados trabajadores de la Cooperativa y comunidad en general para mantener el espíritu de Compromiso con la comunidad hacia el desarrollo humano sustentable que busque la solución integral de sus problemas. g) Apoyar el financiamiento a todas aquellas Instituciones Cooperativas que presten un nuevo servicio a sus asociados, trabajadores y comunidad en general, consolidando los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público, Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. h) Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en la cooperativa y en la Comunidad.i) En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los objetivos de la Cooperativa.
ARTÍCULO 4.- DETERMINACIÓN DEL OBJETO SOCIAL: La Asociación Cooperativa “CORANDES” tiene como objeto: a) Garantizar la obtención de bienes y servicios para ser distribuidos entre los Asociados, los familiares y de ser posible a la comunidad en general. b) Realizar con el concurso de los Asociados, actividades de producción de bienes y servicios, con plena observancia de las disposiciones previstas en los Artículos 1, 2, 3,4, 6 y 7 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. c) Promover una sociedad basada en los principios cooperativistas donde se elimine la explotación de unos hombres por otros, donde los productores y consumidores posean y administren las empresas de producción, obtención, y distribución de bienes y servicios para construir la democracia económica y social. d) Contribuir a la integración del Movimiento Cooperativo regional, nacional e internacional.e) Estimular la participación de los trabajadores y consumidores en la administración y dirección de las Organizaciones Cooperativas. f) Promover la participación de los asociados trabajadores de la Cooperativa y comunidad en general para mantener el espíritu de Compromiso con la comunidad hacia el desarrollo humano sustentable que busque la solución integral de sus problemas. g) Cooperar con todas aquellas Instituciones Cooperativas que presten un nuevo servicio a sus asociados, trabajadores y comunidad en general, consolidando los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público, Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. h) Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en la cooperativa y en la Comunidad. i) En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los objetivos de la Cooperativa.
CAPITULO III.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD: La Asociación Cooperativa "CORANDES" adopta el Régimen de Responsabilidad Limitada.
CAPITULO IV.
DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES DE INGRESO DE LOS ASOCIADOS: Para ser miembro de la Asociación Cooperativa “CORANDES" se requiere: a) Ser mayor de edad, a excepción de lo establecido en el Artículo 18 y 20 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. b) Conocer los valores y principios cooperativos, formas organizativas, estatutos, normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo. c) Suscribir y cancelar aportaciones necesarias para el fortalecimiento del capital de la Cooperativa. d) El monto de lo pagado será el equivalente a dos (2) unidades tributarias. e) El asociado podrá adquirir aportaciones en unidades tributarias hasta por un diez por ciento (10%) del capital social de la Cooperativa. f) No tener actividades o intereses en conflicto con la Cooperativa ni con los Organismos de Integración. g) No haber sido excluido de otra Asociación Cooperativa. Sin embargo, la Cooperativa lo podrá admitir como Asociado, previo estudio del expediente que se recibe del Organismo de Integración, o de la Cooperativa que lo sancionó. h) Participar en las actividades educativas que se indique en el Reglamento Interno.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, podrán ser miembros de esta Cooperativa. Sin embargo, será necesario demostrar ante el Consejo de Administración que su estructura y funcionamiento responden a los principios de la democracia participativa. En ningún caso, éstas personas jurídicas podrán representar más del diez por ciento (10%) de todos los asociados de la Cooperativa. Esta disposición es aplicable a las secciones que tengan actividades de obtención de bienes y servicios, pero no a las de producción de bienes y servicios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados trabajadores que no puedan continuar laborando en la Cooperativa en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia grave prevista en sus normas internas, tendrán derecho a continuar siendo asociados, en las condiciones que estipule la reunión general de asociados o asamblea. Estas condiciones se establecerán propendiendo a que dichos asociados puedan conservar el nivel de vida que lograrían por su asociación y participación en la cooperativa. Todo de conformidad al Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 7.- Las personas que llenen los requisitos mencionados en el Artículo anterior y que deseen ser admitidos como Asociados o Asociadas, deberán presentar por escrito participación y manifestación de adhesión ante el Consejo de Administración de la Cooperativa. Las solicitudes deben tener el visto bueno del Comité de Educación. El Consejo de Administración resolverá la admisión del aspirante en un término no mayor de treinta (30) días. De la negativa a ser incorporado como asociado por el Consejo de administración, se podrá recurrir ante la Asamblea que deberá considerar el tema en su próxima sesión. La Cooperativa deberá llevar un registro de todos los asociados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 8.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los Asociados y Asociadas, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Recibir la cuota parte de los excedentes que les corresponda de acuerdo con las decisiones de la Asamblea. b) Ejercer la facultad del voto y presentación de propuestas en la Asamblea. c) Elegir y ser electos a los cargos de las instancias de coordinación y control. d) Presentar por escrito recursos de reconsideración o de apelación contra resoluciones que afecten su situación en la Cooperativa y que hayan sido decididas en contra de lo establecido en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno. e) Presentar en las Asambleas, instancias de coordinación, control y de trabajo, cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa. f) Presentar por escrito a la instancia de control las quejas o denuncias sobre infracciones cometidas por algún asociado o asociada, directivo o trabajador de la Cooperativa soportado y avalado formalmente. h) Separarse renunciando formalmente a la Cooperativa.
ARTÍCULO 9.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los Asociados y Asociadas, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de las aportaciones en unidades tributarias que hubieren suscrito dentro de los plazos señalados por el Consejo de Administración, así como también, las contribuciones y porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos. c) Anualmente los asociados de la Cooperativa deben adquirir y cancelar una aportación equivalente a una (1) unidad tributaria a fin de fortalecer el capital social de la misma. d) Depositar ahorros en la Cooperativa de manera periódica y permanente. e) Cumplir oportunamente con todos los compromisos y obligaciones económicas y sociales para con la Cooperativa, así como también, con las contribuciones especiales que establezca la Asamblea. f) Cubrir con sus aportaciones la cuota parte que les corresponda en caso de resultados de ejercicios negativos o con pérdidas. g) Mantener la confidencialidad sobre asuntos, datos y sistemas de la Cooperativa, cuya difusión pueda perjudicar los intereses de los asociados y asociadas. h) Defender los intereses de la Cooperativa y facilitar en todo lo posible el cumplimiento de sus funciones y objetivos. i) No provocar enfrentamientos violentos, de palabra o acción, con directivos, trabajadores y otros asociados. j) No dedicarse por cuenta propia, a ninguna labor, negocio o actividad similar, conexa o idéntica que perjudique el desarrollo de la Cooperativa o el de los asociados, siempre y cuando ésta se desarrolle en el ámbito o entorno geográfico donde esté ubicada la Cooperativa, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea o el Consejo de administración. k) Permanecer atento a la marcha de la Cooperativa, participando en las actividades, reuniones y eventos que se organicen.
ARTÍCULO 9.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los Asociados y Asociadas, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de las aportaciones que hubieren suscrito dentro de los plazos señalados por el Consejo de Administración, así como también, las contribuciones y porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos.c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Certificados d) Depositar ahorros y hacer uso de los diferentes departamentos de la Cooperativa de manera periódica y permanente. e) Cumplir oportunamente con todos los compromisos y obligaciones económicas y sociales para con la Cooperativa, así como también, con las contribuciones especiales que establezca la Asamblea. f) Cubrir con sus aportaciones la cuota parte que les corresponda en caso de resultados de ejercicios negativos o con pérdidas. g) Mantener la confidencialidad sobre asuntos, datos y sistemas de la Cooperativa, cuya difusión pueda perjudicar los intereses de los asociados y asociadas. h) Defender los intereses de la Cooperativa y facilitar en todo lo posible el cumplimiento de sus funciones y objetivos. i) No provocar enfrentamientos violentos, de palabra o acción, con directivos, trabajadores y otros asociados. j) No dedicarse por cuenta propia, a ninguna labor, negocio o actividad similar, conexa o idéntica que perjudique el desarrollo de la Cooperativa o el de los asociados, siempre y cuando ésta se desarrolle en el ámbito o entorno geográfico donde esté ubicada la Cooperativa, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea o el Consejo de administración. k) Permanecer atento a la marcha de la Cooperativa, participando en las actividades, reuniones y eventos que se organicen.
ARTÍCULO 10.- PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se extingue por las causas señaladas en el Artículo 22 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de dicha Ley y los presentes Estatutos. No es necesaria la intervención de la Asamblea de Asociados para declarar la pérdida del carácter de Asociado; salvo en el caso de exclusión. Aquella declaración compete al Consejo de Administración, previa calificación que hará la Comisión Fiscalizadora.
ARTÍCULO 10.- PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se extingue por las causas señaladas en el Artículo 22 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y las Providencias Administrativas dictadas por SUNACOOP relacionadas con la suspensión y exclusión de asociados, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de dicha Ley y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 11.- ASOCIADOS ACTIVOS E INACTIVOS: Se considerarán como Activos a aquellos asociados y asociadas que cumplan con sus derechos, deberes y obligaciones, y se considerarán como inactivos a aquellos que durante un lapso de (3) meses continuos, se les constate el incumplimiento de dos (2) o más de las siguientes obligaciones: a) La cancelación de los aportes establecidos para la constitución, mantenimiento e incremento del patrimonio o capital social. b) El depositar ahorros en la Cooperativa de manera periódica y permanente. c) El cumplir oportunamente con todos sus compromisos y obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa, así como también, con las contribuciones especiales que establezca la Asamblea.
ARTÍCULO 11.- ASOCIADOS ACTIVOS E INACTIVOS: Se considerarán como Activos a aquellos asociados y asociadas que cumplan con sus derechos, deberes y obligaciones, y se considerarán como inactivos a aquellos que durante un lapso de (3) meses continuos, se les constate el incumplimiento de dos (2) o más de las siguientes obligaciones: a) La cancelación de los aportes establecidos para la constitución, mantenimiento e incremento del patrimonio o capital social. b) El depositar ahorros en la Cooperativa de manera periódica y permanente o hacer uso de los diferentes departamentos. c) El cumplir oportunamente con todos sus compromisos y obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa, así como también, con las contribuciones especiales que establezca la Asamblea.
ARTÍCULO 12.- CONSECUENCIAS DE LA INACTIVIDAD: La declaración de inactividad no implica sanción disciplinaria, pero al asociado o asociada se le suspenderá, durante el lapso de tiempo que así se mantenga, los siguientes derechos y prerrogativas: a)Ejercer la facultad del voto y presentación de propuestas en la Asamblea. b) Elegir y ser electo a los cargos de las instancias de coordinación y control.
ARTÍCULO 13.- RENUNCIA: Cuando un Asociado o Asociada desee terminar sus relaciones con la Cooperativa, presentará su renuncia por escrito al Consejo de Administración, el cual deberá considerar el caso dentro de treinta (30) días consecutivos. Si acepta la renuncia del Asociado o Asociada, se procederá de acuerdo con las disposiciones del Artículo 15 de éstos Estatutos; Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las previsiones establecidas en el Reglamento de la citada Ley respectivamente. En tal sentido, el Asociado o Asociada no podrá hacer uso de este derecho cuando esté sujeto a sanciones o investigaciones por parte de los órganos de la Cooperativa u otras autoridades competentes en hechos relacionados directamente con la Cooperativa.
ARTÍCULO 14.- DE LAS EXCLUSIONES: Son causas de exclusión de un Asociado o Asociada; la comprobación de que hubo malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes, derechos e intereses de la Cooperativa, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar conforme a las Leyes que rigen la materia. El procedimiento que se aplicará, será el señalado en el Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. En la Asamblea donde se considere la posible exclusión, el punto en cuestión deberá considerarse inmediatamente después del nombramiento del Director de Debate. La anticipación suficiente podrá ser entre siete (7) y quince (15) días a la fecha de realización de la Asamblea que ha de conocer la exclusión o conforme lo establezca el Reglamento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si un asociado o asociada se mantiene inactivo durante un lapso de tiempo superior a dos (2) años, perderá su condición o carácter de asociado por abandono sin necesidad de ser excluido, siempre y cuando una de las causas no sean obligaciones por créditos. Esta declaración corresponde al Consejo de Administración, siempre que dicha pérdida no responda a un deliberado propósito del asociado de beneficiarse indebidamente.
ARTÍCULO 15.- DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO: Cuando por cualquiera de las causas establecidas en los Artículos 12, 13 y 14 de los presentes Estatutos, un Asociado que se separe de la Cooperativa, se procederá a devolver a éste, a sus representantes autorizados, o a sus herederos legítimos o beneficiarios, el valor de las aportaciones y demás derechos económicos reintegrables, en la forma siguiente: a) Los préstamos que le hayan hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos y el valor de las aportaciones podrá reintegrarse en el momento que surja la separación; salvo que por su cuantía la Cooperativa no esté en capacidad económica para hacer la devolución total, en cuyo caso el Consejo de Administración, se reservará el derecho de hacer el reintegro, lo que en ningún caso, se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la Cooperativa lo impidan, o en su defecto, en las mismas condiciones en que el Asociado o Asociada realizó las aportaciones. b) Los excedentes que les correspondan (incluyendo anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la Cooperativa), deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener, se devolverán al final del ejercicio económico correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o usos indebidos de los bienes, derechos e intereses de la Cooperativa, el Consejo de Administración podrá retener los bienes, aportaciones y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho el excluido, hasta tanto haya sido resuelta la situación del mismo.
ARTÍCULO 16.- DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SUSPENSIONES U OTRAS SANCIONES: Cuando se trata de la suspensión con causal de exclusión de un Asociado o Asociada, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley. Si el Asociado suspendido es Directivo, cesará en sus funciones y deberá ser sustituido por el suplente. Cuando se trate de hechos disciplinarios que no ameriten suspensión con causal de exclusión, las medidas a tomar estarán contempladas en el Reglamento Interno de la Cooperativa. La Asamblea Ordinaria Anual conocerá los casos de suspensión con causal de exclusión.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que durante el desarrollo de una Asamblea se descubran circunstancias que hagan sospechar razonablemente que un Asociado o Asociada se encuentre incurso en una de las causales del Artículo 22 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Asamblea podrá suspenderlo con el voto de la mitad más uno de los Asociados presentes, y en la primera Asamblea que se realice posteriormente debe cumplirse el procedimiento establecido debidamente para tales efectos en el Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 17.- Cuando se pierda el carácter de asociado por lo señalado en los Artículos 12, 13, 14, 15, 16 de los presentes Estatutos, en concordancia con los Artículos 22, 23 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se establece un lapso mínimo de dos (2) años para su reingreso, cumpliendo nuevamente con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para tal efecto.
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