

ASOCIACIÓN COOPERATIVA CORANDES
REGISTRO SUNACOOP No. ACM 110
REGLAMENTO DE CRÉDITO
El presente Reglamento tiene por objeto
regular la concesión de préstamos a
los asociados(as) de la cooperativa
“CORANDES”.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se consideran sujetos de
crédito de la Cooperativa CORANDES a
todos los asociados y asociadas clasificados
de la siguiente manera:
a) Personas naturales.
b) Personas jurídicas, instituciones u
organizaciones sociales sin fines de lucro.
CAPÍTULO II
DE LOS TIPOS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 2.- Los créditos serán clasificados
de la siguiente manera:
a) Créditos Clásicos
b) Créditos Dorados
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c) Créditos Rápidos
d) Créditos Platinos.
ARTÍCULO 3.- Los adolescentes tendrán
derecho a acceder a créditos Clásicos,
Dorados y Rápidos siendo el único
responsable ante la Cooperativa el
representante legal del mismo. El crédito
al adolescente será otorgado siempre que
el representante este solvente y goce de
capacidad de pago.
CAPITULO III
CRÉDITOS CLÁSICOS
ARTÍCULO 4.- Se consideran créditos
clásicos los solicitados por un monto que
no exceda del 95% de sus ahorros en la
Cooperativa, la garantía son los ahorros
que el solicitante tenga depositados en la
Cooperativa. Los créditos clásicos pueden
ser solicitados noventa (90) días después
de su inscripción, siempre y cuando haya
cumplido con el compromiso de ahorro en el
momento de la apertura de su cuenta en el
Departamento de Ahorro y Crédito.
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CAPITULO IV
DE LOS CRÉDITOS DORADOS
ARTÍCULO 5.- Se consideran créditos
dorados los solicitados por un monto superior
a los ahorros que el asociado solicitante tenga depositados en la Cooperativa.
ARTÍCULO 6.- Para la concesión de créditos
dorados deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Ser asociado(a) activo(a), con más de
6 meses de inscrito(a), ahorrar en forma
periódica (en lapso que no exceda 90 días),
asistir a las asambleas, y cumplir con lo
señalado en el presente Reglamento.
b) Participar en charlas, reuniones, cursos y
no haber sido sancionado de acuerdo a la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
Estatutos y/o Reglamentos Internos.
c) Haber pagado puntualmente los préstamos
anteriores.
d) No ser fiador de un préstamo moroso.
e) En caso de que el solicitante sea casado(a)
o vive en concubinato, el crédito del cónyuge
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o concubino(a) no debe estar moroso ni ser
fiador de un crédito moroso para el momento
de la solicitud.
f) El cónyuge o concubino(a) no puede ser
fiador del solicitante.
g) Para estar sujeto a este crédito debe
haber acumulado un buen historial crediticio
basado en créditos clásicos.
h) Para el otorgamiento de los créditos
dorados, se tomara como base para el
cálculo del monto solicitado, el promedio
mensual de los ahorros en la cooperativa en
los seis (6) meses anteriores a la solicitud
del mismo, en caso de que el promedio sea
mayor al monto de sus ahorros, la base para
el cálculo del crédito es el monto de sus
ahorros para el día de la solicitud.
i) Estar al día con el pago de los Certificados
de Aportación.
j) Presentar, fotocopia de la cedula de
identidad del solicitante y cónyuge, constancia
de ingreso soportado, balance personal
soportado, último recibo de pago de un
Servicio Público de la casa de habitación.
k) El solicitante y los fiadores que sean
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asociados deberán haber pagado
puntualmente los créditos en los otros
Departamentos, con lo cual demostrarán la
solvencia para acceder a cualquier modalidad
de crédito.
l) El incumplimiento de cualquiera de estas
normas dará lugar a que: se posponga su
discusión hasta el cumplimiento de los
requisitos o no se le conceda el crédito.
Queda a juicio del Comité de Crédito la
aprobación del crédito.
m) Para el otorgamiento de los créditos
dorados, el monto del saldo del crédito
anterior del solicitante no puede superar el
50% del monto del Ahorro.
ARTÍCULO 7.- Después de seis (6) meses
como asociado(a), el solicitante tendrá
derecho a créditos por un monto que no
exceda el 50% del promedio mensual de
los ahorros.
ARTÍCULO 8.- Después de un (1) año como
asociado(a) el solicitante tendrá derecho
a créditos por un monto que no exceda el
100% del promedio mensual de los ahorros.
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ARTÍCULO 9.- Después de dieciocho (18)
meses el solicitante tendrá derecho a créditos
por un monto que no exceda el 200% del
promedio mensual de los ahorros.
CAPÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS RÁPIDOS
ARTÍCULO 10.- Se consideran créditos
rápidos, aquellos solicitados para cubrir
gastos imprevistos de accidentes personales,
emergencias médicas o casos fortuitos
del asociado o asociada y/o sus familiares
que estén bajo su tutela económica; esta
emergencia debe ser documentada por el
asociado(a).
ARTÍCULO 11.- Los créditos rápidos se
concederán hasta por una cantidad no
mayor al cien por ciento (100%) más sobre
el monto de los ahorros.
ARTÍCULO 12.- Los créditos rápidos los
puede otorgar el Gerente de la Cooperativa
conjuntamente con un Directivo del Consejo
de Administración y un miembro del comité
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de crédito, previa revisión del análisis de
el estado de cuenta y constatación de los
hechos, debiendo llenar las formalidades y
requisitos correspondientes a los créditos
dorados en un plazo no mayor de (15) días
posteriores a la fecha de su otorgamiento.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los créditos rápidos
que no excedan el 30% sobre el monto de sus
ahorros podrán ser aprobados directamente
por la Gerencia, siempre que el socio posea
un historial de buen pagador y cumpla con el
presente reglamento.
CAPITULO VI
DE LOS CRÉDITOS PLATINOS
ARTÍCULO 13-. Los créditos platinos son
aquellos solicitados hasta por un máximo
de cinco (05) veces el monto de sus
ahorros. Sólo serán estudiados, analizados,
aprobados o rechazados por la mayoría
calificada del 80% de los miembros del
Consejo de Administración, previa revisión y
viabilidad por parte del Comité de Crédito y
la Gerencia.
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PARÁGRAFO ÚNICO: De persistir la negativa
de aprobación del crédito el solicitante en
última instancia podrá apelar a la asamblea
de delegados para su análisis, discusión,
aprobación o negación del crédito.
ARTÍCULO 14.- Para la concesión de
créditos platinos deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Debe tener más de dos (2) años como
asociado(a).
b) El asociado(a) debe cumplir con el
artículo 6 del presente reglamento, y demás
regulaciones que a tal efecto tenga la
Cooperativa.
c) El asociado(a) solicitante debe demostrar
suficiente solvencia económica y capacidad
de pago.
d) Para estar sujeto a este crédito debe
haber acumulado un buen historial crediticio
basado en créditos clásicos y dorados.
e) Cumplir con lo estipulado en concordancia
con el artículo 19.
f) Para el otorgamiento de los créditos platino,
el monto del saldo del crédito anterior del
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solicitante no puede superar el 0% del monto
de los ahorros en la cooperativa.
CAPITULO VII
DE LOS PLAZOS DE PAGO DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 15.- Los créditos se otorgarán
para ser pagados en un plazo máximo de
hasta 36 meses de acuerdo a la solicitud
presentada por el asociado(a) y el análisis
que para tal efecto haga el Comité de Crédito
y/o el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 16.- Las tasas de interés vigentes
para los créditos otorgados por CORANDES
a sus asociados(as) son las siguientes:
a) Los créditos clásicos cancelarán una
tasa de interés del 8% anual sobre el saldo
deudor.
b) Los créditos dorados cancelarán una tasa
de interés entre el 9% y el 15% anual sobre
el saldo deudor.
c) Los créditos rápidos cancelarán tasas de
interés dependiendo del monto solicitado y de
acuerdo a los artículos 4 y 5, en concordancia
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con lo establecido en los literales a y b de
este artículo 16.
d) Los créditos platinos cancelarán una tasa
de interés entre el 16% y el 20% anual sobre
el saldo deudor.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las presentes tasas
de interés podrán ser modificadas, previo
estudio demostrativo de factibilidades
económica y social presentado por el Consejo
de Administración, comisión designada para
tal fin, siendo necesario para su entrada en
vigencia, su aprobación por mayoría simple
de la Asamblea General de Delegados
establecida en los Estatutos de la Asociación
Cooperativa CORANDES R. L.
ARTICULO 17.- La falta de pago de tres
(3) cuotas periódicas e intereses, hará que
el préstamo se considere de plazo vencido,
aceptando expresamente el asociado deudor
que CORANDES se reserve el derecho
de hacer exigible toda la obligación antes
del plazo establecido. CORANDES queda
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autorizado a su voluntad, criterio o interés a
cargar el monto parcial o total del préstamo
y sus intereses en cada vencimiento a
cualquier cuenta, depósito o dinero que
mantuviere el deudor y/o fiadores en
CORANDES. Los gastos de cobranza serán
pagados en su totalidad por el asociado(a)
de conformidad a lo establecido en el Código
Civil en sus artículos 1264 y 1297, que rezan
así: “Artículo Nº 1264.- Las obligaciones
deben cumplirse exactamente como
han sido contraídas. El deudor es
responsable de daños y perjuicios, en
caso de contravención” y “Artículo Nº
1297.- Los gastos del pago son de cuenta
del deudor.”
Así mismo CORANDES en el caso que
deba intentar la recuperación judicial de
esta obligación se tendrá como válidos y
aceptados los estados de cuentas del deudor
y fiadores que presente la Cooperativa
CORANDES R.L.
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CAPÍTULO VIII
DE LOS REQUISITOS PARA LOS
CRÉDITOS A PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 18.- Los créditos que se
otorguen a asociados con personalidad
jurídica, además de las garantías exigidas en
este Reglamento deberán presentar como
requisitos los siguientes:
a) Acta constitutiva debidamente registrada
y sus estatutos.
b) Ultima acta de asamblea en la cual se haya
hecho la designación de la Junta Directiva o
representante legal.
c) Resolución de la Junta Directiva donde se
acuerda la solicitud del crédito.
d) Resolución por la cual se autoriza a las
personas para hacer efectivo el crédito.
e) Presentar Balance de Comprobación a la fecha.
CAPÍTULO IX
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 19.- Todo crédito cuya solicitud
especifique un monto mayor a los ahorros,
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Párrafo 02
Párrafo 01
presentará fiador o fiadores con dirección
exacta y lugar de trabajo. Es obligación de
CORANDES actualizar los datos personales
tanto del asociado como de los fiadores.
ARTÍCULO 20.- De acuerdo a los montos
solicitados los fiadores presentarán los
requisitos siguientes:
a) Todo crédito solicitado por una cantidad
de hasta ocho (8) salarios mínimos sobre
el monto de los ahorros en la cooperativa,
deberá presentar un fiador asociado con
constancia de ingreso soportada.
b) Todo crédito solicitado por una cantidad
mayor a ocho (8) salarios mínimos sobre
el monto de sus ahorros en la cooperativa,
hasta dieciséis (16) salarios mínimos,
requiere de dos fiadores (uno asociado). Los
fiadores deben presentar balance personal y
constancia de ingresos soportados.
c) Todo crédito solicitado por una cantidad
mayor de dieciséis (16) salarios mínimos
hasta los noventa (90) salarios mínimos sobre
el monto de los ahorros en la cooperativa,
requiere constancia de ingreso y balance
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soportado de los fiadores y el solicitante.
d) Todo crédito solicitado por un monto
superior a noventa (90) salarios mínimos
sobre el monto de sus ahorros en la
cooperativa, el solicitante debe presentar
garantía hipotecaria.
e) Los gastos ocasionados con motivo
del crédito concedido correrán por cuenta
del asociado solicitante; además, los
técnicos y profesionales serán designados
por CORANDES y los avalúos serán
refrendados por un miembro de la Comisión
Fiscalizadora.
f) En caso de ser crédito respaldado con
hipoteca, el asociado(a) solicitante en
concordancia con el Artículo 12 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas,
presentara el Certificado de Gravamen del
Registro correspondiente.
g) Para que un crédito sea viable la cuota
mensual más los intereses, no debe exceder
sobre el treinta por ciento (30%) de los
ingresos del solicitante.
h) Para hacer efectivo el crédito en caso de
ser el asociado(a) y sus fiadores casados(as),
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sus cónyuges deberán firmar el pagaré,
letra de cambio y/o cualquier documento
requerido. Según el Código Civil vigente en
los “Artículo 151.- Son bienes propios
de los cónyuges los que pertenecen al
marido y la mujer al tiempo de contraer
matrimonio, y los que durante éste
adquieran por donación, herencia, legado
o por cualquier otro título lucrativo. Son
también propios los bienes derivados de
las accesiones naturales y la plusvalía
de dichos bienes, los tesoros y bienes
muebles abandonados que hallare
alguno de los cónyuges, así como
los vestidos, joyas y otros enseres u
objetos de uso personal o exclusivo de
la mujer o el marido.” Artículo 168.-….”Se
requerirá del consentimiento de ambos
para enajenar a título gratuito u oneroso
o para gravar los bienes gananciales,
cuando se trata de inmuebles, derechos
o bienes muebles sometidos a régimen
de publicidad, acciones, obligaciones y
cuotas de compañías, fondos de comercio,
así como aportes de dichos bienes a
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sociedades……” y el Artículo 170.- “Los
actos cumplidos por el cónyuge sin el
necesario consentimiento del otro y no
convalidados por éste, son anulables
cuando quien haya participado en algún
acto de disposición con el cónyuge
actuante tuviere motivo para conocer que
los bienes afectados por dichos actos
pertenecían a la comunidad conyugal”.
ARTÍCULO 21.- Del registro, llenado correcto
de solicitudes, seguimiento, recuperación,
cumplimiento de formalidades en la entrega
de créditos, responderá la Gerencia, la que
podrá delegar por escrito esta función en
un trabajador del departamento de ahorro
y crédito, quien suscribirá la liquidación del
crédito en la Cooperativa y este presentará
un informe al Consejo de Administración
cada quince (15)días.
La falta de información u omisión de
la misma que ocasione perjuicios a
la Cooperativa en este proceso será
sancionado administrativamente y en caso
de ser económico el daño, la recuperación
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inmediata por parte del trabajador, se hará en
moneda de curso legal con el mismo monto
perdido a la fecha por la irregularidad.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 22.- El asociado que tenga
crédito mayor a sus ahorros con la cantidad
de cuotas vencidas igual o superior a seis
(06), será pasado al departamento legal como
organismo de recuperación de los préstamos,
en concordancia con el ARTICULO 1297 del
Código Civil, los honorarios profesionales de
los abogados serán pagados por el asociado
en base a la morosidad igual o superior a
tres (03).
ARTICULO 23.- El asociado con crédito
mayor a sus ahorros, en los que la cantidad
de cuotas vencidas sea superior a seis (06),
se le suspenderá la posibilidad de un nuevo
préstamo mayor a los ahorros por un periodo
equivalente al tiempo que estuvo en mora,
contado a partir del pago de la totalidad de
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dicho crédito.
ARTICULO 24.- El asociado que tenga crédito
mayor a sus ahorros con la cantidad de
cuotas vencidas igual o superior a tres (03),
le será notificado a sus fiadores sobre la situación
de dicho préstamo y a las seis (06)
cuotas vencidas se realizara cobro judicial.
ARTÍCULO 25.- El asociado que utilice el
crédito en actividades en contra del cooperativismo
será sancionado por CORANDES
de acuerdo a lo establecido en la normativa
legal.
CAPÍTULO XI
NORMAS GENERALES
ARTICULO 26.- El Asociado(a) que no asista
a las Asambleas anuales o justifique en el
momento de las mismas su Inasistencia será
sancionado con la disminución del 20% del
monto de lo solicitado en el crédito.
ARTICULO 27.- El Asociado(a) Delegado que
no asista a tres (3) llamados de Asambleas
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Extraordinarias o justifique en el momento
de la misma su inasistencia, durante el año
de su nombramiento será sancionado con
la disminución del 20% del monto de lo
solicitado en el crédito.
ARTICULO 28.- El interesado deberá llenar
una (01) solicitud de Crédito, obtener la firma
del fiador o fiadores; además deberá aportar
todos los datos que se señalen en dicha
solicitud, los cuales deben ser exactos; la
omisión o falsedad de cualquiera de ellos,
suspenderá el estudio del mismo, ya que
serán verificados por el departamento de
Ahorro y Crédito de la Cooperativa.
ARTÍCULO 29.- El crédito se otorgará
siempre y cuando la disponibilidad económica
o liquidez de la Cooperativa lo permita.
ARTÍCULO 30.- El solicitante de crédito
debe presentar Plan, proyecto o exposición
de motivo que justifique la inversión
debidamente sustentado.
ARTÍCULO 31.- No podrán ser fiadores
sobre un crédito: los directivos, miembros
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del comité de préstamo, trabajadores de
la cooperativa y quien no tenga solvencia
económica comprobada. Así mismo, no se
podrá ser fiador por más de dos (02) créditos
simultáneamente.
ARTÍCULO 32.- Todo asociado o asociada,
a quien se le apruebe un préstamo mayor al
monto de sus ahorros, deberá pagar el 0,25%
sobre el monto del crédito por concepto de
trámites y otorgamiento.
ARTÍCULO 33.- Se analizarán sólo aquellas
solicitudes de crédito que llenen todos los
requisitos exigidos por este Reglamento.
Asimismo serán procesadas y analizadas de
acuerdo a la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 34.- Los intereses sobre saldo
deudor a la fecha y el abono correspondiente
al capital deberán ser pagados en forma
conjunta.
ARTÍCULO 35.- Una nueva solicitud de
crédito se podrá hacer siempre y cuando
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el asociado(a), esté al día con el pago del
crédito anterior y el presente reglamento.
ARTÍCULO 36.- La tasa de interés por la
que fue concedido el crédito cambiará a la
tasa prevista para los créditos tipificados
según sea su condición, siempre y cuando el
asociado (a) no presente morosidad alguna.
ARTÍCULO 37.- Los créditos mayores al
monto de los ahorros podrán ser respaldados
por una póliza de seguro “Vida Temporal
Constante” teniendo como beneficiario
preferencial a CORANDES, renovada según
el tiempo de plazo de cancelación del crédito,
la cual podrá ser contratada, con la compañía
de seguro de su preferencia o sugerida por
la Cooperativa.
ARTÍCULO 38.- Para los efectos de
cualquier solicitud crediticia, sus derivados y
consecuencias, el asociado(a) se someterá
al Estatuto y Reglamentos que para tal
efecto tenga la Cooperativa CORANDES,
y en cuanto a la jurisdicción y competencia
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judicial, se someten y aceptan como domicilio
especial exclusivo y excluyente la ciudad de
Tovar del Estado Mérida, sin perjuicio de que
la Cooperativa pueda recurrir a otros entes
legales conforme a la Ley.
ARTÍCULO 39.- El Consejo de Administración,
la Comisión Fiscalizadora, el Comité de
Crédito y cualquier otro organismo de
dirección de la Cooperativa CORANDES,
podrán hacer supervisión de los créditos y
asesorar en su inversión, a fin de garantizar
su correcta utilización y seguimiento para
garantizar su recuperación.
ARTÍCULO 40.- La Asociación Cooperativa
CORANDES, se reserva todos los usos
legales contra quienes causaren perjuicios
legales, morales y económicos a la
Cooperativa, por el uso indebido del crédito
otorgado según este Reglamento.
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ARTÍCULO 41.- Lo no previsto en el presente
Reglamento, será resuelto por el Consejo de
Administración de la Cooperativa, atendiendo
a las disposiciones contenidas en la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento, en el Código Civil, el Código de
Comercio, los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación Cooperativa CORANDES.
ARTÍCULO 42.- La Asamblea de Delegados
por mayoría absoluta, aprobará o improbará,
cualquier enmienda, modificación u
omisión que se quiera hacer al presente
Reglamento.
El presente Reglamento, fue leído y modificado
de acuerdo con lo establecido en las Actas
No. 61, 62, 63 y 64 de las Asambleas de
Delegados de la Cooperativa CORANDES,
de fecha treinta de octubre, dieciséis de
noviembre, primero de diciembre y siete de
diciembre del dos mil diez respectivamente.
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Por el Consejo de Administración:
MARGARITA CONTRERAS GAVIDIA
Presidente
ALBA ROSALES DE DURAN
Tesorero
MARILU MÁRQUEZ
Comisionada de Inventario
IRMA CONTRERAS
Secretaria
TULIO SERRANO
Comisionado de Educación
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